viernes, 24 de febrero de 2012

REFORMA LABORAL: DESPIDO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

La reforma laboral en relación al despido y extinción del contrato establece entre otras las siguientes novedades:

 

            En el despido improcedente se establece con carácter general la indemnización de 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. Los trabajadores con contrato anterior a la entrada en vigor del RDL 3/2012 mantendrán la indemnización de 45 días por año para la parte de la misma devengada con anterioridad a dicha fecha (12 de febrero de 2012)

            Quedan suprimidos los salarios de tramitación para los despidos improcedentes, salvo que se opte por la readmisión.

            Las causas económicas, técnicas ,  organizativas y de producción se definen de nuevo y se establece que la disminución del nivel de ingresos o ventas será persistente cuando se produzca durante tres trimestres consecutivos.

            Asimismo se podrá aplicar este despido por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción al personal laboral del sector público.

            En el despido colectivo la principal novedad es que el empresario ya no necesita autorización administrativa para los despidos colectivos, con excepción de los supuestos de fuerza mayor como causa de la extinción de la relación laboral.

martes, 14 de febrero de 2012

REFORMA LABORAL

MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA LABORAL

El BOE de 11 de febrero publicó el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

Las medidas adoptadas son tan importantes y profundas en el mercado laboral que analizaremos de forma sucesiva cada grupo de ellas. Las medidas la podemos dividir en varios apartados:

1.- Las medidas que se refieren a los incentivos para la contratación de trabajadores y para favorecer su empleabilidad,

2.-En segundo lugar, las medidas referidas al favorecimiento de la flexibilidad interna de las empresas

3.- Las  dirigidas a mejorar la eficiencia del mercado de trabajo, directamente relacionadas con las medidas de ajuste y reestructuración que deben acometer las empresas,

4.-En cuarto lugar, las medidas tendentes a la mejora de la intermediación laboral, que pretende la maximización de la eficiencia de los recursos públicos y privados dirigidos a favorecer la contratación

5.-En quinto lugar, las modificaciones incluidas en los aspectos relativos a la negociación colectiva

Texto completo: http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-2076

 

 

martes, 7 de febrero de 2012

RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS: BAREMO 2012

BAREMO 2012

 

El BOE de 6 de febrero publica la Resolución de 24 de enero de 2012, de la  Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2012 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes.

Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en el 2,4 por ciento en el periodo de referencia, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2012 el sistema de valoración citado. A estos efectos se toman como base las cifras contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, una vez incrementadas en las actualizaciones correspondientes a los años 2005 a 2011.

http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-1780

martes, 31 de enero de 2012

URBANISMO: VALORACIONES DE LA LEY DEL SUELO

Nuevo Reglamento de valoraciones de la ley del Suelo

El BOE de 9 de noviembre publico el Real Decreto 1492/2011  de 24 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la ley del Suelo. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de las valoraciones del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

Una de las novedades más importantes es la de valorar el bien en el estado actual, sin tener en consideración de las posibles expectativas urbanísticas que puedan afectar al valor del bien y que no deriven del esfuerzo inversor de la propiedad. En la exposición de motivos de la norma se expone los criterios que desarrolla  el reglamento en los distintos apartados de su articulado en la valoración de los distintos bienes inmuebles o suelo.

Los Capítulos II, III y IV regulan ya, siguiendo las directrices marcadas por el texto refundido de la Ley de Suelo, los conceptos para la realización de las valoraciones y los correspondientes métodos de valoración, que se orientan a la necesidad de estimar cuantitativamente el valor de sustitución del inmueble que sea objeto de tasación, por otro similar en la misma situación, sin consideración alguna de las posibles expectativas no derivadas del esfuerzo inversor de la propiedad. A tal efecto, para valorar inmuebles en situación básica de suelo rural (Capítulo III), al tratarse de un mercado menos concurrente y más opaco que el del suelo en situación de urbanizado, se desarrolla el valor de capitalización de la renta real o potencial de la explotación, en un contexto de búsqueda del valor correspondiente al más alto y mejor uso del suelo rural, nuevamente sin tener en cuenta las expectativas urbanísticas. Ello no excluye la introducción de métodos de valoración del suelo con una amplia gama de actividades económicas ya presentes, o susceptibles de ser desarrolladas en el suelo rural, diferentes del aprovechamiento convencional, propias de una economía moderna y avanzada.

Desde la perspectiva conceptual de la valoración en suelo rural, el desarrollo de los correspondientes artículos de la Ley conducen a la formulación de la valoración de explotaciones, entendidas éstas como unidades de producción, que se corresponden con la parte territorial de la empresa, a la que se llega desde los campos valorativos tradicionales más tecnológicos, incluyendo en suelo rural cualquier actividad económica reglada. Se produce, así, la sustitución teórica de la renta de la tierra, por la renta de la explotación, en consonancia con la agricultura moderna y la Política Agraria Comunitaria y con el fin de resolver la inclusión, cada vez más frecuente, de explotaciones no agrarias en suelo rural. En la misma dirección debe considerarse el desarrollo de las posibilidades de la renta potencial, lo que permite incluir en la valoración la mejora tecnológica y económica para la modernización, así como la totalidad del valor potencial productivo del territorio rural.

En cuanto a la valoración de inmuebles en situación básica de suelo urbanizado (Capítulo IV), tal y como se venía haciendo en legislaciones anteriores, se han utilizado criterios basados en información del mercado, acomodados al cumplimiento de los deberes y al levantamiento de las cargas urbanísticas por parte de sus titulares, si bien, en esta ocasión y con objeto de alcanzar una mayor precisión metodológica, se han pormenorizado los criterios para las distintas situaciones en las que se puede encontrar el suelo.

miércoles, 25 de enero de 2012

PROPIEDAD HORIZONTAL: RUIDOS Y MOLESTIAS

Ruidos y molestias: acción de cesación

En este comentario hago mención a una interesante sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Séptima de 7 de septiembre de 2011, que trata sobre los ruidos y molestias causados en una comunidad de vecinos. En ella se establece de forma clara el camino a seguir para conseguir la cesación de los mismos y las consecuencias que puede acarrear tanto si se el propietario como arrendatario.

La sentencia establece que las aunque las limitaciones a las facultades dominicales son excepcionales, están tienen un límite en el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal en relación con el art 3.d de la Ley 37/2003 que regula la contaminación acústica. En virtud de esta norma al propietario o al inquilino no les está permitido desarrollar actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre las actividades molestas, nocivas, insalubres, peligrosas o ilícitas.

El camino a seguir es un requerimiento que debe de realizar el Presidente de la Comunidad (a iniciativa propia o de cualquier propietario) al infractor para que cese la actividad bajo apercibimiento de inicio de las acciones judiciales en su caso. En caso de persistir en su conducta el Presidente previa autorización por la Junta de Propietarios podrá ejercitar la acción judicial de cesación, que deberá de dirigirse contra el propietario y contra el propietario de la vivienda o local.

Las consecuencias  si la sentencia es estimatoria, es la cesación de la actividad de forma definitiva, indemnización de daños y perjuicios en su caso, y privación del uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años según la gravedad de los hechos. Si el infractor no es el propietario podrá declarar extinguido su derecho, así como acordar el lanzamiento inmediato.