EL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS EN LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS
EL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
EN LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS
El gobierno mediante ha aprobado el Real Decreto-ley
17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
El texto del citado decreto – Ley en su único artículo establece:
Artículo único.
Modificación del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto
legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Se introducen las
siguientes modificaciones en el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, aplicándose a los hechos
imponibles devengados a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.
La entrada en vigor se ha producido el
día 10 de noviembre de 2018.
Se modifica el artículo 29, que queda
redactado como sigue: «Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y,
en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o
aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de préstamo
con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista».
Desde el día 10 de noviembre de 2018 en los
préstamos con garantía hipotecaria será el banco el que pague el Impuesto de
Actos Jurídicos documentados.
Texto completo del Real Decreto Ley 17/2018 en : https://boe.es/boe/dias/2018/11/09/pdfs/BOE-A-2018-15344.pdf
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