HIPOTECAS: GASTOS DE NOTARIA, REGISTRO, GESTORIA E IMPUESTO DE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
HIPOTECAS: GASTOS DE
NOTARIA, REGISTRO, GESTORIA Y IMPUESTO DE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una serie
de sentencias para aclarar de una vez por todas qué sucede con los gastos de notaría,
registro y gestoría derivados del préstamo hipotecario. Sentencias del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 44, 46,
47, 48 y 49/2019, de 23 de enero
El
Tribunal Supremo establece los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula
que atribuye al prestatario la totalidad de los gastos e impuestos y que ya fue
declarada nula por la sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno,
23-12-2015
El Notario se paga por mitad al interesar su intervención tanto a prestamista como a
prestatario.
Sucede lo mismo en caso de modificación o novación del préstamo
hipotecario.
La cancelación de la hipoteca que
interesa exclusivamente al prestatario se paga por este.
Las copias de las escrituras notariales las pagará quien las solicite
El pago de los gastos registrales corresponde al prestamista porque la
garantía hipotecaria se inscribe a su favor,
Los gastos registrales de la
inscripción de la escritura cancelación corresponden al prestatario.
Los gastos de gestoría, se acuerda que el pago de estos ha de hacerse por
mitad
El Pleno reitera, sobre el Impuesto de transmisiones patrimoniales y
actos jurídicos, que el sujeto pasivo de este impuesto es el prestatario,
Desde el 10 de noviembre el impuesto de actos jurídicos documentados lo abona
la entidad financiera, fecha en la que entró en vigor el el Real Decreto-ley
17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Actualmente está en elaboración la reforma de la Ley Hipotecaria en la que
se establecerá la distribución de los gastos
en la constitución y formalización de los préstamos hipotecarios.
Comentarios