HIPOTECAS : CLAUSULA IRPH Y SENTENCIA DEL TJUE
HIPOTECAS : CLAUSULA
IRPH Y SENTENCIA DEL TJUE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 3 de marzo de 2020, Asunto
C-125/18, ha establecido en relación a los préstamos hipotecarios cuyos
tipos de interés están referenciados al IRPH lo siguiente:
1 - La cláusula de un contrato de préstamo hipotecario
celebrado entre un consumidor y un profesional, en virtud de la que el tipo de
interés que pagará el consumidor varía en función del índice de referencia
basado en los préstamos hipotecarios de las cajas de ahorros (IRPH), índice que
está previsto por el Derecho español, está comprendido en el ámbito de
aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas
2. -El
Tribunal de Justicia también ha precisado que los tribunales españoles
deberán comprobar que las cláusulas de esas características sean de carácter
claro y comprensible. No solo deberán ser comprensibles en un plano formal y
gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente
informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de
comprender el funcionamiento del citado índice.
3.- Si dichos
tribunales llegaran a la conclusión de que esas cláusulas son abusivas, podrán
sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria, para proteger
a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales
que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo.
En resumen establece que las
citada clausulas que establecían el IRPH pueden ser abusivas, que corresponde los
Tribunales españoles comprobar que son claras y comprensibles, y que podrán ser
sustituidas por otro índice legal de manera supletoria.
Por tanto abre la puerta a la reclamación individual de cada afectado
ante los Tribunales de Justicia españoles, que deberán de determinar caso por
caso que la clausula es abusiva y por tanto su sustitución por otro índice,
normalmente el Euribor.
Contenido íntegro de la Sentencia:
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