AUTÓNOMOS Y PYMES: MEDIDAS PARA REDUCIR COSTES EN EL ARRENDAMIENTO DE LOCALES DE NEGOCIO
El Real Decreto – Ley 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes
complementarias para apoyar la economía y empleo ha establecido medidas para
reducir los costes de pymes y autónomos.
En relación a los arrendamientos para uso
distinto al de vivienda (local de negocio) establece una moratoria de la renta
de los meses devengados mientras dure el estado de alarma. Es una moratoria en
el pago, es decir la renta de esos meses
se abonará en los siguientes (hasta en un plazo de dos años y siempre dentro
del plazo de duración del contrato) de forma fraccionada sin devengo de
intereses.
Esta moratoria es
obligatoria para el arrendador siempre que sea una empresa o entidad
pública de vivienda, o un gran tenedor (más de 10 inmuebles o
superficie de más de 1.500 m2), siempre que no se hubiere alcanzado un pacto
entre las partes de moratoria o reducción de la renta.
En los casos de
que el arrendador no se encuentre dentro de los anteriores (empresa pública o
gran tenedor) podrá solicitar
de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de
este Real Decreto-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de
la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera
acordado por ambas partes con carácter voluntario.
El
artículo 3 del Real Decreto -Ley establece los requisitos que deben de reunir
los autónomos y pymes para poder acceder a las medidas antes expuestas.
Los
autónomos deben de estar afiliados y en situación de alta, que su actividad
haya quedado suspendida, y n el supuesto de que su actividad no se vea
directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la
facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al
menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del
trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
Importante: las medidas que establece el presente Real
Decreto Ley es una moratoria, no una condonación de la renta total o parcial,
por lo que en los meses posteriores a la finalización del estado de alarma el
arrendatario tendrá que pagar el mes corriente y la parte fraccionada de los
meses dejados de abonar por la moratoria.
Esto siempre
teniendo en consideración que no se hubiera llegado a un acuerdo entre
arrendador y arrendatario, solución que considero más aconsejable para las
partes.
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