LOS INMUEBLES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA
LOS INMUEBLES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA
La titularidad de bienes inmuebles a efectos fiscales
da lugar a lo que se conoce como imputación de rentas inmobiliarias, que deben
de ser incluida en la declaración de la renta del contribuyente.
¿Qué es la imputación de
rentas inmobiliarias?
Tienen la
consideración de rentas inmobiliarias imputadas aquellas que el contribuyente
debe incluir en su base imponible por ser propietario o titular de un derecho
real de disfrute sobre determinados bienes inmuebles urbanos, incluyendo las
que se deriven de un derecho real de aprovechamiento por turno sobre bienes
inmuebles.
Requisitos de la
imputación de rentas inmobiliarias
La imputación de rentas inmobiliarias está
condicionada a que los inmuebles cumplan los siguientes requisitos:
1.
Que se trate de bienes inmuebles urbanos y no se encuentren afectos a
actividades económicas.
2.
Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten
indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o
ganaderas.
3.
Que no generen rendimientos de capital como consecuencia del arrendamiento
de bienes inmuebles, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos
o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles.
4.
Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos,
se entiende que forman parte de la vivienda habitual del contribuyente las
plazas de garaje adquiridas conjuntamente con el inmueble hasta un máximo de
dos.
5.
Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles
que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.
Determinación de
la renta imputada
La renta imputable por cada inmueble urbano se realiza mediante la
aplicación de los siguientes porcentajes:
1.
Con carácter general se aplicará el 2 por 100 sobre el valor catastral del
inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
2.
El 1,1 por 100 para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido
revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración
colectiva que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de
los diez períodos impositivos anteriores.
3.
Para aquellos inmuebles que carezcan de valor catastral o no hayan sido
notificados al contribuyente a la fecha de devengo del impuesto el porcentaje
del 1,1 por 100 se aplicará sobre el 50 por 100 del mayor de los siguientes
valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el
precio, contraprestación o valor de la adquisición.
Período de
imputación
Cuando un
inmueble se adquiera o transmita en el transcurso de un ejercicio o haya estado
arrendado o afecto a una actividad económica durante parte de un año, así como
en los demás supuestos en que el inmueble haya estado a disposición de sus
propietarios o usufructuarios únicamente durante parte de un ejercicio, la
renta imputable será la que proporcionalmente corresponda al número de días
comprendidos en dicho período.
Aprovechamiento
por turno sobre bienes inmuebles
En los supuestos
de derechos reales de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles, la
imputación deberá efectuarla el titular del derecho real, aplicando el
porcentaje del 2 por 100 o 1,1 por 100, según proceda, al resultado de
prorratear el valor catastral del bien inmueble en función de la duración anual
del período de aprovechamiento.
Titularidad
compartida
Cuando la
titularidad de un bien inmueble corresponda a varias personas, la imputación de
la renta que se derive del mismo se considerará obtenida por cada una de ellas
en proporción a su participación en dicha titularidad.
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