EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONALES Y NULOS LOS ARTÍCULOS QUE ESTABLECEN LA FORMA DE CÁLCULO DE LA PLUSVALÍA
El TC asesta un varapalo al impuesto de plusvalía y anula artículos que asumen que el suelo urbano siempre se revaloriza.
Según establece la nota informativa 99/20251 del Tribunal Constitucional
El Pleno ha resuelto lo siguiente:
“declarar la inconstitucionalidad y nulidad de
los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley
reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6”.
La sentencia, de la que ha sido
ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que son inconstitucionales y
nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto
refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base
imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor
de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que
haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.
El fallo declara la
intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la
aprobación de la sentencia.
Habrá que esperar
al contenido de la Sentencia para ver la posibilidad de reclamar las
liquidaciones anteriores a la fecha de la misma y que hayan devenido firmes,
así como la posibilidad de poder reclamar la devolución de aquellas que hayan
sido abonadas en los últimos cuatro años.
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