PACTO DE ARRAS
PACTO DE ARRAS
Una de las cuestiones que dan
lugar a más controversia es la del pacto de arras incluido en los
contratos de compraventa. Para aclarar la cuestión hemos de partir de definir
que son las arras.
“El pacto
de arras es un acuerdo accesorio, donde las partes pactan
la reserva de la compraventa de bienes o inmuebles, entregándose como prueba
una cantidad de dinero en concepto de señal o para compensar el perjuicio
ocasionado por el desistimiento de uno de los contratantes o para sancionar el
incumplimiento”.
El Código Civil sólo recoge una
de las modalidades, pero la doctrina y jurisprudencia distinguen tres
modalidades:
1- Arras confirmatorias.
Son las que se entregan como señal de la celebración de un contrato, no
facultando a las partes a resolverlo. La cantidad entregada es un anticipo o
parte del precio
2.-
Arras penales. Son las que se entregan como garantía del
cumplimiento del contrato. La parte que incumple pierde
las arras entregadas (comprador) o queda obligada a devolverlas
duplicadas (vendedor), pudiendo además, quien está dispuesto a cumplir, exigir
el cumplimiento del contrato o la resolución.
La jurisprudencia realiza una interpretación
restrictiva respecto a las arras, por lo que para que se produzca el efecto
penitencial es necesaria una clara voluntad de las partes, es decir que el
citado pacto conste claramente en el contrato. En caso contrario, las arras se
consideran como confirmatorias, son una entrega de la parte del precio.
De ahí la importancia que tiene el incluir el pacto de
arras con claridad en los contratos de
compraventa para evitar dudas interpretativas que puedan aumentar la
conflictividad y la litigiosidad.
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